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Empresa adherida al Sistema Arbitral del Instituto Nacional del Consumo








EMPRESA DATOS LEGALES DOMICILIO SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Empresa

Comprasplus es una página Web que tiene como objetivo ofrecer una serie de productos destinados a regalos. Se han seleccionado una serie de artículos que reunen tres condiciones fundamentales:

  • Originalidad
  • Calidad
  • Exclusividad

Son artículos selectos, díficiles de encontrar en tiendas o grandes almacenes y esto conlleva a garantizar un porcentaje muy alto de exclusividad.

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Datos Legales

Lastium S.L. está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
Tomo 17.612 Libro 0 Folio 49 Sección 8 Hoja M-302977

De acuerdo con la Ley 34/2002, de 11 de Julio denominada "TELECOMUNICACIONES. Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico". www.seguridadplus.com página Web del Grupo Lastium se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

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Domicilio

LASTIUM S.L.
C\Santísima Trinidad, 30 - 7º 3
28010 Madrid
Teléfono (+34) 91 445 14 46 / (+34) 91 445 15 59
e-mail: lastium@telefonica.net
CIF: B83207217

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Sistema Arbitral de Consumo

Lastium S.L. ha querido poner a disposición de sus clientes una herramienta que aporta garantía del servicio de nuestra organización y ha realizado los trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO necesarios para inscribirse como empresa asociada al SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. El número de distintivo otorgado por por el Ministerio de Sanidad y Consumo a nuestra Sociedad es el 100.012.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los 
Consumidores y Usuarios encomendó al Gobierno en su Artículo 31 el 
establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades 
especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo 
para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o 
usuarios, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, y 
no existieran indicios racionales de delito.

Optar por un sistema de arbitraje como medio de resolución de los 
conflictos de consumidores, era una decisión innovadora para la 
tradición que en nuestro país tenía el arbitraje.

Este Sistema consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario, en 
el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una 
controversia, y tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial.

Hasta entonces la única vía a la que cabía acudir era la judicial, 
pero sus inconvenientes desanimaban a la mayoría de los consumidores, 
y el conflicto quedaba sin resolver. No hay que olvidar que en los 
conflictos de consumo concurren una serie de connotaciones 
especialísimas; desequilibrio entre las partes y contratos de pequeña 
cuantía.

De nada sirve proporcionar a los consumidores una sólida posición, 
reconociéndoles derechos y acciones, si luego no disponen de cauces 
adecuados para hacerlos valer.

En el año 1986 comienza a desarrollarse la "experiencia piloto" del 
arbitraje de consumo, antes de su "implantación general y su 
regulación legal", para conocer así las necesidades reales de su 
funcionamiento y evaluar la aceptación entre consumidores y 
empresarios o comerciantes.

En el año 1988 se aprueba la Ley de Arbitraje y años después, el 3 de 
mayo de 1993, es aprobado el Real Decreto que regula el Sistema 
Arbitral de Consumo, estableciendo la creación de Juntas Arbitrales de 
Consumo y el procedimiento a seguir para la decisión del conflicto.

Las características de este Sistema son:

RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 
meses desde que es designado el Colegio Arbitral.

EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener 
que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o 
mínimo de la cuantía reclamada.

VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se someten libremente al Sistema 
para quedar vinculadas a las resoluciones.

EJECUTIVIDAD, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de 
ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial.

ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo 
en determinados supuestos, la práctica de peritajes.

En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes 
resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a 
los Tribunales de Justicia. 

OBJETO O ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

El Sistema Arbitral de Consumo tiene como finalidad atender y resolver 
con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o 
reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus 
derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la 
protección administrativa y judicial, pero el Real Decreto que lo 
regula señala que no podrán ser objeto de arbitraje de consumo.

A) las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y 
definitiva.

B) aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.

C) tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en 
las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio 
Fiscal.

D) cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios 
racionales de delito.
      

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